Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Artículo 48. Recaudación de ingresos.
Artículo 48. Recaudación de ingresos.
La recaudación de los ingresos por cuota será responsabilidad de la sede central y la recaudación por visado será efectuada por las demarcaciones.
La recaudación de otros ingresos será responsabilidad del órgano que administre los activos, solicite la subvención o gire las facturas.


