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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 19. Órganos y cargos.

Artículo 19. Órganos y cargos.

1. Los órganos del colegio son los siguientes:

a) Órganos generales:

El Consejo General.

La Junta de Gobierno.

La Junta de Decanos. El Comité de Deontología.

b) Órganos territoriales: las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

2. Los cargos del colegio son los siguientes:

a) Generales:

El Presidente del Colegio.

El Vicepresidente del Colegio.

Los vocales de la Junta de Gobierno.

Los consejeros.

Los miembros del Comité de Deontología.

El Secretario General.

b) Territoriales:

Los decanos de las demarcaciones.

Los vicedecanos de las demarcaciones.

Los vocales de las Juntas Rectoras.

Los representantes provinciales.

Los secretarios de las demarcaciones.

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