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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 18. Adscripción a las demarcaciones.

Artículo 18. Adscripción a las demarcaciones.

1. Los colegiados quedan adscritos a la demarcación de su residencia habitual, salvo petición expresa y razonada en contrario a la Secretaría General del colegio, que en tal caso lo comunicará a las demarcaciones interesadas.

2. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la demarcación que soliciten a la Secretaría General del colegio.

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