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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 20. El Consejo General.

Artículo 20. El Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano normativo y de control de las actuaciones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones.

2. La composición del Consejo General es la siguiente:

a) Consejeros natos:

El Presidente del colegio, que lo será del Consejo General.

El Vicepresidente del colegio, que lo será del Consejo General.

Los decanos de las demarcaciones.

b) Consejeros sectoriales: 23 consejeros en representación de los diversos sectores profesionales, elegidos en ámbito nacional por y entre los colegiados pertenecientes a los referidos sectores por su actividad principal, con proporcionalidad al número de colegiados adscritos a cada sector, según fórmula establecida en el reglamento electoral.

c) Consejeros territoriales: 18 consejeros por razón del territorio, elegidos en el ámbito de las demarcaciones por y entre los colegiados a ellas adscritos, con proporcionalidad al número de colegiados de cada demarcación, según fórmula establecida en el reglamento electoral.

d) Consejeros por razón de edad: 2 consejeros por razón de edad, elegidos en el ámbito nacional, uno en representación de los colegiados jubilados y otro en representación de los colegiados con menos de cinco años de titulación.

e) Secretario no consejero: el Secretario General del colegio.

3. Los consejeros sectoriales y territoriales cesarán por cambio del sector profesional o del territorio por el que fueron elegidos, y los consejeros por razón de edad, cuando dejen de cumplir los requisitos que se fijarán reglamentariamente para pertenecer a este grupo.

4. Se elegirán, en igual forma y proporción, suplentes para casos de cese de los consejeros sectoriales, territoriales y por razón de edad.

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