LexTotal

Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 8. Derechos y deberes.

Artículo 8. Derechos y deberes.

La colegiación confiere a los colegiados los derechos y les impone los deberes inherentes a la condición de colegiado.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →