LexTotal

Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 52. Sanciones.

Artículo 52. Sanciones.

Las sanciones que por razón de las faltas señaladas en el artículo anterior puede imponer el Comité de Deontología son las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno.

b) Multa no superior a una cuota anual.

2. Por faltas graves:

a) Multa de una a cinco cuotas anuales.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión de seis meses a dos años.

b) Expulsión del colegio.

El Comité de Deontología ponderará las circunstancias concurrentes para determinar, con sujeción al principio de proporcionalidad, la sanción y el grado que corresponda dentro de los que fuesen aplicables a la falta cometida.

La suspensión en el ejercicio de la profesión llevará aparejada además la privación temporal de los derechos electorales colegiales y de ostentar cargos corporativos.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →