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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 51. Infracciones.

Artículo 51. Infracciones.

Las faltas que puedan ser sancionadas por el Comité de Deontología se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al colegio.

b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes establecidos en los estatutos, reglamentos y normas colegiales y de los acuerdos que adopten los órganos del colegio.

c) La no aceptación, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno, del desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de estos estatutos y de los acuerdos que adopten los órganos del colegio.

b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros.

c) La producción de daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del colegio, de sus órganos o de los colegiados.

d) La producción de daños que afecten gravemente a la imagen del colegio, de sus órganos o de los colegiados.

e) El incumplimiento de la obligación de visar en el colegio los trabajos profesionales en los casos que corresponda.

f) El incumplimiento de mantener discreción sobre las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de los órganos colegiales y de sus comisiones, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro del propio órgano o comisión.

g) Los actos de desconsideración manifiesta hacía otros colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.

3. Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión.

b) La comisión de delitos dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

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