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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.

Artículo 53. Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a computarse desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron, interrumpiéndose por la formulación de la denuncia.

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las impuestas por faltas leves, a los seis meses.

b) Las impuestas por faltas graves, al año.

c) Las impuestas por faltas muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las sanciones, por su falta de ejecución, comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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