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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.

Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.

1. El colegio deberá proveer los recursos económicos necesarios para atender los fines y funciones colegiales y prestar los servicios previstos a los colegiados, que quedan obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El patrimonio del colegio es único y el uso de cada activo quedará adscrito a la sede central o a las demarcaciones.

3. Los cobros y pagos del colegio serán administrados bajo el principio de caja única.

4. En materia económico-financiera y patrimonial, el colegio se regirá por lo previsto en los estatutos y en el reglamento de régimen económico y patrimonial.

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