Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Artículo 67. Adaptación de los estatutos por imperativo legal.
Artículo 67. Adaptación de los estatutos por imperativo legal.
Cuando las leyes y disposiciones que regulen el régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará los estatutos del colegio a esa normativa, con la ratificación del Consejo General.


