Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Artículo 66. Procedimiento.
Artículo 66. Procedimiento.
1. La iniciativa de la reforma de los estatutos y de los reglamentos y normas colegiales de carácter general corresponde a la Junta de Gobierno y al Consejo General.
2. La propuesta de reforma de los estatutos deberá ser aprobada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.
3. La aprobación o reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general deberá ser acordada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.
4. En ningún caso los reglamentos y normas colegiales de carácter general podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.


