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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 66. Procedimiento.

Artículo 66. Procedimiento.

1. La iniciativa de la reforma de los estatutos y de los reglamentos y normas colegiales de carácter general corresponde a la Junta de Gobierno y al Consejo General.

2. La propuesta de reforma de los estatutos deberá ser aprobada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

3. La aprobación o reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general deberá ser acordada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

4. En ningún caso los reglamentos y normas colegiales de carácter general podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.

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