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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 32. La Comisión de Admisión.

Artículo 32. La Comisión de Admisión.

1. La Comisión de Admisión es el órgano permanente del Comité de Deontología encargado de admitir a trámite o rechazar las denuncias presentadas.

2. Está compuesta por el presidente y vicepresidente del Comité de Deontología, dos consejeros designados por la Mesa del Consejo General y un vocal de la Junta de Gobierno designado por este órgano.

3. Sus sesiones, votaciones y actas serán secretas.

No se admitirán representaciones.

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