Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Artículo 61. Períodos electorales.
Artículo 61. Períodos electorales.
1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.
2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. BOE-A-2024-12376
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-12376 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


