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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 61. Períodos electorales.

Artículo 61. Períodos electorales.

1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.

2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. BOE-A-2024-12376

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12376 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2003 Texto original Leer

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