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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 30. Competencias de la Junta de Decanos.

Artículo 30. Competencias de la Junta de Decanos.

Las competencias de la Junta de Decanos son las siguientes:

a) Administrar el Fondo de compensación interterritorial y proponer la aplicación de sus recursos.

b) Supervisar y realizar el seguimiento de los presupuestos de la sede central y de las demarcaciones, elevando, en su caso, informes y propuestas a la Junta de Gobierno.

c) Formular propuestas a la Junta de Gobierno en relación con el área de imagen y comunicación del colegio, sobre temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de actividades y la prestación de servicios para los colegiados, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

e) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno mejoras en el funcionamiento de los servicios de la sede central y de las demarcaciones del colegio.

f) Ejercitar las funciones que el Consejo General asigne a su sección territorial.

g) Formular a la Junta de Gobierno sugerencias y propuestas cualesquiera.

h) Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Decanos.

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