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Legislación › Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

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Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio. colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
1. Los órganos generales del colegio existentes Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General, que se elijan por primera vez en el momento año 2024, tras la entrada en vigor de la aprobación reforma del artículo 61.1 de estos estatutos mantendrán su composición Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, ejercerán sus funciones hasta la finalización de su por un mandato estatutario de cuatro dos años.
2.
Al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1.a), 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se realizarán elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno y el Consejo General.
2. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones existentes en el momento de aprobación de estos estatutos mantendrán su composición
todos los órganos del Colegio, generales y territoriales, que ejercerán sus funciones hasta la finalización de su por el mandato estatutario de cuatro años, que quedará prorrogado en dos años, hasta el momento de su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1.b). años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-12376 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2003 Texto original Leer

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