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Legislación › Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 8. Requisitos de los gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación.

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Artículo 8. Requisitos de las inversiones, los gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación.
1. A efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en los párrafos a) y b) del el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, se entenderá considerará que los gastos e inversiones se enmarcan en los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente cuando hayan entrado en funcionamiento antes de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del acontecimiento de excepcional interés público específico y hayan obtenido la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 10 de este reglamento.
2. En el supuesto de gastos de
propaganda y publicidad de proyección plurianual, se considerará que dichos gastos plurianual cumplen los requisitos señalados en el párrafo c) del dicho apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 cuando obtengan la certificación acredi tativa acreditativa a que se refiere el artículo 10 de este reglamento Reglamento y reúnan las siguientes condiciones:
a) Que consistan en:
1.º La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.
2.º La instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el acontecimiento.
3.º La realización de campañas de publicidad del acontecimiento, tanto de carácter nacional como internacional.
4.º La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente de anuncios dedicados a la promoción del acontecimiento.
b) Que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento porque su contenido favorezca la divulgación de su celebración.
La base de la deducción será el importe total de la inversión realizada del gasto realizado cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración del acontecimiento. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento de la inversión realizada. del gasto realizado.
3. 2. A efectos de la bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas prevista en el apartado cuarto del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, se entenderá que las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que pueden ser objeto de la bonificación son las comprendidas dentro de la programación oficial del acontecimiento que determinen la necesidad de causar alta y tributar por el epígrafe o grupo correspondiente de las tarifas del impuesto, de modo adicional y con independencia de la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas que correspondiera hasta ese momento a la persona o entidad solicitante del beneficio fiscal.
4. 3. A efectos de la bonificación en los impuestos y tasas locales prevista en el apartado quinto del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, se entenderá que la operación respecto a la que se solicita el beneficio fiscal está relacionada exclusivamente con el desarrollo del respectivo programa cuando se refiera únicamente a actos de promoción y desarrollo de la programación oficial del acontecimiento.
Entre los tributos a que se refiere el mencionado apartado no se entenderán comprendidos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otros que no recaigan sobre las operaciones realizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18548 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2003 Texto original Leer

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