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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 10. Personal administrativo y otros.

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Artículo 10. Personal administrativo y otros.
1. Las Escuelas podrán contar con el personal administrativo o de otra categoría que consideren oportuno.
2. Cuando dicho personal comparezca ante la Jefatura Provincial de Tráfico con la finalidad de gestionar asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la Escuela, Sección o Sucursal, deberán hacerlo provistos de un documento expedido por el titular de la Escuela el cual se responsabilizará de su actuación, que acredite que dicha actividad la realizan en nombre de esa Escuela, Sección o Sucursal.
3. Este personal está obligado, en su caso, a colaborar en la realización de las inspecciones actividades de control de las que sea objeto la Escuela, Sección escuela, sección o Sucursal sucursal con el personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de los funcionarios órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las practiquen. competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26608 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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