Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 11. Elementos personales mínimos.
Artículo 11. Elementos personales mínimos.
Toda escuela, sección o sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos:
a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la escuela.
b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.
c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma escuela, sección o sucursal.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24843
Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


