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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 11. Elementos personales mínimos.

Artículo 11. Elementos personales mínimos.

Toda escuela, sección o sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos:

a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la escuela.

b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.

c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.

Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma escuela, sección o sucursal.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24843

Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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