Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 11. Elementos personales mínimos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Elementos personales mínimos.
1. Toda escuela Escuela, Sección o Sucursal deberá disponer de: de los siguientes elementos personales mínimos:
a) Un titular debidamente autorizado. que cuente con la debida autorización de apertura de la Escuela.
b) Un director en posesión del correspondiente certificado Certificado de aptitud Aptitud de director Director de escuelas Escuelas de conductores, Conductores, debidamente autorizado para ejercer como tal.
c) Dos profesores, Un profesor en posesión del correspondiente certificado Certificado de aptitud Aptitud de profesor Profesor de formación vial Formación Vial o de profesor Profesor de escuelas particulares Escuelas Particulares de conductores, Conductores, debidamente autorizados autorizado para ejercer como tales por cada una de las secciones que conforman la escuela. tal.
Todo ello sin perjuicio de que una la misma persona pueda estar autorizada para el ejercicio de realizar más de una función en la misma escuela. Escuela, Sección o
2. Constituyen excepción a lo dispuesto en el apartado 1.b) y c) anterior las escuelas unipersonales, reguladas en el artículo 30.
3. Constituyen excepción a lo dispuesto en el apartado 1.b) las escuelas de sólo dos profesores en las que, al menos, uno de ellos figure como titularforme parte de la persona jurídica que lo sea. En este último caso, cualquiera de los dos profesores podrá ser habilitado para ejercer funciones directivas siempre que, reuniendo el requisito de antigüedad a que se refiere el artículo 53.1, esté autorizado para ejercer como profesor en la escuela y solicite y obtenga la necesaria autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspon diente, que lo hará constar en su autorización de ejercicio como profesor, momento a partir del cual también le afectarán las obligaciones y responsabilidades que corresponden a las mencionadas funciones. Sucursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


