LexTotal

Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 11. Elementos personales mínimos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2010 y la del 7 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Elementos personales mínimos.
Toda Escuela, Sección escuela, sección o Sucursal sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos:
a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la Escuela. escuela.
b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en posesión el artículo 6 del correspondiente Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, debidamente autorizado para ejercer como tal. presente reglamento.
c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en posesión el artículo 8 del correspondiente Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, debidamente autorizado para ejercer como tal. presente reglamento.
Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma Escuela, Sección escuela, sección o Sucursal. sucursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →