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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 33. Declaración de nulidad o lesividad.

Artículo 33. Declaración de nulidad o lesividad.

Las autorizaciones administrativas reguladas en este capítulo, podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24843

Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038

Su anterior numeración era art. 36.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003. BOE-A-2003-23188

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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