LexTotal

Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 33. Declaración de nulidad o lesividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2010 y la del 7 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Declaración de nulidad o lesividad.
Las autorizaciones administrativas reguladas en este capítulo capítulo, podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 47 y 63 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

← SECCIÓN 4 Índice Artículo 34 →