Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 3. Elementos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
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Artículo 3. Elementos.
1. Toda escuela Escuela deberá disponer de los unos elementos personales y materiales necesarios mínimos para poder desarrollar sus funciones. Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos.
2. Los elementos personales mínimos son el titular, el personal directivo y docente director y el personal administrativo y otros. docente. Los elementos materiales mínimos están constituidos por los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos, el material didáctico y cualquier otro material utilizado en la enseñanza. vehículos y el material
3. De acuerdo con el principio de unidad establecido en el artículo 2, todos los elementos citados en el apartado anterior pertenecen a la escuela. No obstante, los locales, las zonas de prácticasdidáctico serán propios y específicos de cada una de las secciones que componen la escuela, y constituyen los elementos diferenciales a la hora de determinar el alcance de su autorización. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14, 17, 24 y 33 con respecto a los terrenos o zonas de prácticas, vehículos y personal docente. didáctico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


