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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 3. Elementos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Elementos.
1. Toda escuela Escuela deberá disponer de los unos elementos personales y materiales necesarios mínimos para poder desarrollar sus funciones. Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos.
2. Los elementos personales mínimos son el titular, el personal directivo y docente director y el personal administrativo y otros. docente. Los elementos materiales mínimos están constituidos por los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos, el material didáctico y cualquier otro material utilizado en la enseñanza.
3. De acuerdo con el principio de unidad establecido en el artículo 2, todos los elementos citados en el apartado anterior pertenecen a la escuela. No obstante, los locales, las zonas de prácticas
vehículos y el material didáctico serán propios y específicos de cada una de las secciones que componen la escuela, y constituyen los elementos diferenciales a la hora de determinar el alcance de su autorización. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14, 17, 24 y 33 con respecto a los terrenos o zonas de prácticas, vehículos y personal docente. didáctico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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