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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 41. Distintivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (200 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Programación de la enseñanza. Distintivos.
1. Toda escuela programará las enseñanzas ajustándose a las normas del Reglamento General de Conductores y a los objetivos, contenidos mínimos El personal directivo y directrices que al efecto establezca el Ministro del Interior, a propuesta de la Jefatura Central de Tráfico, previo informe de las asociaciones más representativas del sector de la enseñanza de la conducción.
En todo caso, la enseñanza
docente deberá alcanzar llevar, en los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar casos que no se ha producido tal circunstancia la existencia de un porcentaje de alumnos declarados aptos inferior indican en los artículos 7 y 9, un 20 por ciento distintivo personal ajustado a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados. Si esos porcentajes se repitieran durante tres meses consecutivos, además de la sanción correspondiente, modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico podrá iniciar Tráfico, en el procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización de funcionamiento que consten los datos del director o profesor, con sus respectivas fotografías, y los de la escuela o sección.
2. Salvo petición expresa del interesado, cada clase tendrá una duración mínima de 45 minutos, con excepción de las maniobras en circuito cerrado, cuya duración mínima será de 30 minutos.
3. Sin perjuicio de lo establecido
sección en la normativa laboral que resulte de aplicación, los profesores no podrán impartir más de ocho horas diarias de clases prácticas de conducción. ejerce sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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