LexTotal

Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 42. Contrato de enseñanza.

Artículo 42. Contrato de enseñanza.

Toda escuela deberá suscribir con cada uno de sus alumnos un contrato de enseñanza en el que se especifiquen los derechos y obligaciones que, como consecuencia de aquél, se deriven para cada una de las partes contratantes. Un ejemplar se entregará al alumno y el otro quedará archivado en la escuela.

Se modifica por el art. 1.39 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038

Su anterior numeración era art. 47.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice CAPÍTULO VI →