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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 42. Contrato de enseñanza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Capacidad Contrato de enseñanza.
El número máximo Toda escuela deberá suscribir con cada uno de sus alumnos que podrá recibir simultáneamente enseñanza teórica en la misma aula no excederá en ningún caso un contrato de 40, y estará, además, en relación con la superficie del aula enseñanza en la el que dichas clases se impartan a razón de metro especifiquen los derechos y medio cuadrado por alumno, obligaciones que, como consecuencia de forma tal que aquél, se reúnan en todo momento las condiciones adecuadas deriven para cada una de visibilidad, higiene las partes contratantes. Un ejemplar se entregará al alumno y comodidad. el otro quedará archivado en la escuela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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