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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 44. Sanciones.

Artículo 44. Sanciones.

Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento serán sancionadas dentro del marco legal establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24843

Se modifica por el art. 1.41 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038

Su anterior numeración era art. 50.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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