Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 44. Sanciones.
Artículo 44. Sanciones.
Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento serán sancionadas dentro del marco legal establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se modifica por el art. 1.14 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24843
Se modifica por el art. 1.41 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038
Su anterior numeración era art. 50.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


