Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 44. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2010 y la del 7 de diciembre de 2023.
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Artículo 44. Sanciones.
Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento serán sancionadas dentro del marco legal establecido en el apartado 2 del artículo 67 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada al mismo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Vial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


