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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.

Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.

El ejercicio de las actividades directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores exigirá, estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o bien, de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, de conformidad con el modelo oficial, requeridos en cada caso.

La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción.

Se modifica por el art. 1.16 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24843

Se modifica por el art. 1.42 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038

Su anterior numeración era art. 51.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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