Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.
Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.
El ejercicio de las actividades directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores exigirá, estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o bien, de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, de conformidad con el modelo oficial, requeridos en cada caso.
La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o de los certificados de aptitud de director de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción.
Se modifica por el art. 1.16 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. BOE-A-2023-24843
Se modifica por el art. 1.42 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5038
Su anterior numeración era art. 51.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


