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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (315 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Fichas del alumno.
Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas. En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.
En la ficha de clases teóricas, que cumplimentará el profesor que las imparta, figurarán, además, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas
Certificados de asistencia a clase del alumno. aptitud.
La ficha Los certificados de clases prácticas, que cumplimentará el profesor aptitud que las imparta, dispondrá, además, de espacios adecuados habilitan para consignar la fecha ejercer, respectivamente, funciones directivas y hora de cada clase y, docentes en las clases escuelas particulares de circulación en vías abiertas al tráfico, el kilometraje del vehículo al comienzo y al final.
Igualmente dispondrá
conductores, serán expedidos por la Dirección General de un espacio para que, tanto el alumno como el profesor, puedan firmar al finalizarla. Esta ficha deberá llevarla consigo el profesor durante las clases prácticas y con ocasión Tráfico previa superación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, tanto en circuito cerrado como en circulación en vías abiertas al tráfico general, y estará obligado a exhibirla siempre cursos que algún funcionario del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones, lo requieran.
Las fichas de los alumnos
se deberán custodiar y conservar establecen en el centro a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico durante, esta sección. Ambos certificados se ajustarán al menos, dos años contados a partir de la fecha en modelo que determine el alumno dejó de serlo. Ministerio del Interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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