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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2010 y la del 7 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Certificados de aptitud. Cualificación del personal docente y directivo.
Los certificados El ejercicio de aptitud que habilitan para ejercer, respectivamente, funciones las actividades directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores, serán expedidos por conductores exigirá, estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la Dirección General movilidad segura y sostenible, o bien, de Tráfico previa superación los certificados de las pruebas aptitud de director de escuelas de conductores y cursos que se establecen de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, de conformidad con el modelo oficial, requeridos en esta sección. Ambos cada caso.
La acreditación de la posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, o de los
certificados se ajustarán al modelo que determine el Ministerio de aptitud de director de escuelas de conductores y/o de profesor de formación vial, o de profesor de escuelas particulares de conductores, dará derecho a la exención de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del Interior. permiso de conducción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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