Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Artículo 19. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
Artículo 19. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo promoverá los números específicos en el rango de numeración que comienza por 116 y fomentará la prestación de los servicios para los que están reservados tales números.
2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo adoptará las iniciativas pertinentes para que los usuarios finales con discapacidad puedan tener acceso a los servicios prestados en el rango de numeración que comienza por 116 en la mayor medida posible.
3. Las autoridades responsables de la prestación de los servicios prestados en el rango de numeración que comienza por 116 velarán por que los ciudadanos reciban una información adecuada sobre la existencia y utilización de estos servicios.
Se modifica por el art. 3.15 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4442.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |


