Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación.
Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación.
Las medidas adoptadas por una autoridad nacional de reglamentación de acuerdo con los artículos 10, 13 y 13 bis y de la disposición adicional séptima de esta Ley y de su normativa de desarrollo, así como todas aquellas medidas que pudieran tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros, se someterán a los mecanismos de notificación a que se refieren artículos 7, 7 bis y 7 ter de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) y las normas dictadas al efecto en desarrollo de las mismos por la Unión Europea.
Se modifica por el art. 3.48 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4442.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |
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