Legislación › Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Disposición adicional octava. Mecanismo de notificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2003 y la del 1 de abril de 2012.
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Disposición adicional octava. Mecanismo de consulta. notificación.
Las medidas adoptadas por una Autoridad Nacional autoridad nacional de Reglamentación reglamentación de acuerdo con los artículos 10, 13, 19 13 y 13 bis y de la disposición adicional séptima de esta ley Ley y de su normativa de desarrollo desarrollo, así como todas aquellas medidas que pudieran tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros, se someterán al mecanismo a los mecanismos de consulta establecido en el artículo notificación a que se refieren artículos 7, 7 bis y 7 ter de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) Marco) y las normas dictadas al efecto en desarrollo del mismo de las mismos por la Comisión Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4442 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2003 | Texto original | Leer |
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