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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 120. Adquisición de bienes muebles.

Artículo 120. Adquisición de bienes muebles.

1. La adquisición de bienes muebles por la Administración General del Estado o sus organismos autónomos se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas.

2. Asimismo la adquisición de bienes muebles por las entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración General del Estado se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas en los supuestos en que ésta resulte de aplicación, y en su defecto, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos.

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