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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 163. Potestades de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Artículo 163. Potestades de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Para la determinación del grado de utilización de los edificios de uso administrativo y comprobación de su estado, así como para la elaboración de los planes de optimización inmobiliaria y control y supervisión de su ejecución, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá recabar informes a los departamentos y organismos que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección, y solicitar al Registro Central de Personal datos sobre los efectivos destinados en las unidades que los ocupen.

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