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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 167. Régimen patrimonial.

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Artículo 167. Régimen patrimonial.
1. Las entidades a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio a esta ley. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.
2. Las entidades a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
Redacción anterior:
"2. Las entidades a que se
refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación. aplicación."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2016 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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