Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 29. Deber de custodia.
Artículo 29. Deber de custodia.
1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.
2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.


