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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 29. Deber de custodia.

Artículo 29. Deber de custodia.

1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.

2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.

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