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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

Artículo 40. Aranceles aplicables por los registradores de la propiedad.

El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.

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