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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 48. Premio por denuncia.

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Artículo 48. Premio por denuncia.
1. A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, funciones promuevan la investigación, denunciando el procedimiento de investigación denunciando, con los requisitos reglamentariamente establecidos, la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pública, se les abonará como premio e indemnización de todos los gastos el diez por ciento del importe por el valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que hayan sido tasados en la forma prevista en el procedimiento concluya con su incorporación al Patrimonio del Estado y esta ley. incorporación no sea revocada posteriormente.
2. La resolución del expediente decidirá lo que proceda respecto ponga fin al derecho y abono procedimiento de investigación se pronunciará sobre si la denuncia reúne los premios correspondientes. requisitos subjetivos y objetivos necesarios para la percepción del premio.
3. El derecho al premio, en su caso, premio se devengará una vez que se hayan vendido los bienes investigados, calculándose sobre el bien o derecho importe líquido obtenido por su venta.
4. Si los bienes no
se haya incorporado al Patrimonio hubieran vendido, el denunciante podrá reclamar el abono del Estado. premio una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la incorporación de los bienes siempre que no se encuentre pendiente un procedimiento administrativo o judicial del que pueda derivarse la revocación de la titularidad sobre el inmueble incorporado. En este supuesto, el importe del premio se calculará tomando como base el valor catastral de los bienes o derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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