LexTotal

Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 87. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.

Artículo 87. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.

La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta ley.

← Artículo 86 Índice Artículo 88 →