Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 87. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.
Artículo 87. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta ley.


