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Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional décima. Régimen jurídico de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.

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Disposición adicional décima. Régimen jurídico de la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima. M.P., S.A.
1. La Sociedad «Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima M.P., S.A.» (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y Estado, de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de las entidades pertenecientes al Sector Público estatal que no tengan la consideración de poder adjudicador, así como de las personas jurídicas de derecho público o privado del sector público estatal, controladas del mismo modo por la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículo 32 y 33 de la Ley 9/2017 y la totalidad del capital o patrimonio de éstas últimas sea totalmente de titularidad pública. Dicha condición de Medio Propio personificado se establece para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, transporte, provisión y sustitución de cajas, custodia, catalogación, tratamiento, consulta, digitalización, retirada y destrucción certificada de documentación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, del sector público, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
2. Igualmente SEGIPSA tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico para la realización de los trabajos de formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario que corresponden a la Dirección General del Catastro en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo encargo y realización se efectuarán de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley 9/2017.
Para la realización de los trabajos que se le encarguen encomienden de acuerdo con la presente disposición, SEGIPSA podrá recabar de la Dirección General del Catastro, en los términos previstos en el artículo 64 de esta Ley del Catastro Inmobiliario, la información de que disponga en relación con los bienes o derechos objeto de las actuaciones que se le hayan encargado sin que sea necesario el consentimiento de los afectados.
3.
En virtud de dicho carácter, carácter de medio propio, SEGIPSA estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden encarguen directamente la Administración General del Estado Estado, y los poderes adjudicadores dependientes las demás entidades mencionadas en el apartado 1 de ella esta disposición, en la forma establecida en la presente disposición. La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.
3. La encomienda o 4. El encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá exclusivamente por lo establecido en esta disposición, disposición y por los artículos 32 y 33 de la Ley de Contratos del Sector Público, establecerá la forma, términos y condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por SEGIPSA con libertad de pactos y sujeción al Derecho privado. Se podrá prever en dicha encomienda dicho encargo que SEGIPSA actúe en nombre y por cuenta de quien le efectúe el encargo que, en todo momento, podrá supervisar la correcta realización del objeto de la encomienda. del encargo. Cuando tenga por objeto la enajenación de bienes, la encomienda el encargo determinará la forma de adjudicación del contrato, y podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta Ley. ley. En caso de que su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que no sea el Ministro Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, requerirá el previo informe favorable del Director de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
4. 5. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del Subsecretario de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas. Función Pública.
5. 6. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1 de esta disposición adicional, SEGIPSA no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración General del Estado y poderes adjudicadores dependientes las demás entidades mencionadas en dicho apartado 1 de ella esta disposición, de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a SEGIPSA la actividad objeto de licitación pública.
6. 7. La ejecución mediante encomienda encargo de las actividades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se realizará por SEGIPSA bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando cuantos contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios para proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encomendadas, encargadas, recurriendo, en este caso, a la contratación externa, sin más limitaciones que las que deriven de la sujeción de estos contratos a lo previsto en esta disposición adicional y en los artículos 189 32.7 y 316 a 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 320 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, la formalización del encargo a SEGIPSA como medio propio, y los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector sector Público, cuando se refieran a alguno de los tipos de contratos relacionados en el apartado 1 del mismo artículo.
7. 8. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación al Ministerio a los Ministerios de Empleo Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones respecto del Patrimonio Sindical Acumulado y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
8. 9. El Ministro Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública podrá acordar la delimitación de ámbitos de gestión integral referidos a bienes y derechos del Patrimonio del Estado para su ejecución a través de SEGIPSA, que podrá comprender la realización de cualesquiera actuaciones previstas en esta Ley. ley. Estas actuaciones le serán encomendadas encargadas conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.
9. Igualmente SEGIPSA tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico para la realización de los trabajos de formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario que corresponden a la Dirección General del Catastro en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuya encomienda y realización se efectuarán de acuerdo con lo establecido en esta disposición.
10. Para la realización de los trabajos que se le encomienden de acuerdo con la presente disposición, SEGIPSA podrá recabar de la Dirección General del Catastro, en los términos previstos en el artículo 64 de esta Ley, la información de que disponga en relación con los bienes o derechos objeto de las actuaciones que se le hayan encomendado, sin que sea necesario el consentimiento de los afectados.
11.
Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 4 5 anterior, serán objeto de publicación en el "Boletín “Boletín Oficial del Estado", Estado”, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encomiendas encargos que se puedan ser atribuidas atribuidos por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal, o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

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