LexTotal

Legislación › Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de CASA 47 Entidad Pública Empresarial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2004 y la del 1 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (156 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de SEPES. CASA 47 Entidad Pública Empresarial.
1. El régimen patrimonial de la CASA 47 Entidad pública empresarial del suelo (SEPES) Pública Empresarial se regirá por lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento. En lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en esta ley.
2. En la enajenación de viviendas titularidad de CASA 47 Entidad Pública Empresarial, o promovidas en solares de uso residencial enajenados por la Entidad, el precio de venta no podrá superar la cantidad resultante de aplicar a la superficie registral de la vivienda el módulo más alto de los contemplados en la legislación en materia de vivienda protegida de la comunidad autónoma en la que se ubiquen las viviendas y que se encuentre vigente en el momento de la transmisión.
Esta limitación se extenderá a las sucesivas transmisiones, debiendo incorporarse en los pliegos que rijan la enajenación y en las escrituras públicas o títulos correspondientes, y se hará constar en el Registro de la Propiedad.
En el caso de viviendas que sean calificadas con algún régimen de protección pública de conformidad con la legislación autonómica aplicable, dicha limitación comenzará a regir finalizado el plazo de protección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Disposición adicional decimonovena Índice Disposición adicional vigésima primera →