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Legislación › Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.

Disposición final cuarta. Facultades de actualización, ejecución y desarrollo.

Disposición final cuarta. Facultades de actualización, ejecución y desarrollo.

1. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas.

2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.

Se añade el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo. BOE-A-2008-9291

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31 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-9291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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