Legislación › Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
Disposición final cuarta. Facultades de actualización, ejecución y desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 31 de mayo de 2008.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final cuarta. Facultades de actualización, ejecución y desarrollo.
1. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en concreto para la actualización de la clasificación anatómica, terapéutica y química de medicamentos, mediante orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando dicha actualización no suponga modificación de la situación de financiación, con cargo a fondos públicos, de especialidades farmacéuticas.
2. Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-9291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |
← Disposición final tercera Índice Disposición final quinta →


