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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 21. Auditoría de cuentas.

Artículo 21. Auditoría de cuentas.

Las IIC deberán someterse a la auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ajustando el ejercicio económico al año natural. La revisión y verificación de sus documentos contables se realizará de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la auditoría de cuentas.

Esta auditoría deberá extenderse a los documentos previstos en la mencionada Ley de Auditoría de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.

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