Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 22. Participaciones significativas.
Artículo 22. Participaciones significativas.
La adquisición y pérdida de una participación significativa en una IIC deberá hacerse pública en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca.
Asimismo, se determinarán los porcentajes de capital y patrimonio que tendrán la consideración de participación significativa, al igual que las personas o entidades obligadas a su comunicación o difusión.


