LexTotal

Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 60. Obligaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de febrero de 2004 y la del 6 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Obligaciones.
Los depositarios de IIC deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Redactar el reglamento de gestión de los fondos de inversión y otorgar el documento de constitución, así como los de modificación o liquidación. Dichas funciones deberán ser desarrolladas de manera conjunta con la sociedad gestora.
b) Asumir ante los partícipes o accionistas la función de vigilancia de la gestión realizada por las sociedades gestoras de los fondos de inversión o por los administradores de las sociedades de inversión. A este fin, comprobarán especialmente que se respetan los límites a las inversiones y coeficientes previstos en esta ley. Ley.
c) Emitir en unión con la sociedad gestora los certificados de las participaciones en los fondos de inversión que estén representadas a través de dichos títulos.
Asimismo, podrán solicitar a las entidades encargadas de los registros contables, por cuenta y en nombre de los partícipes, la expedición de los certificados a los que alude el artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores, cuando se trate de participaciones representadas mediante anotaciones en cuenta.
d)
Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones cuyo neto abonarán en la cuenta de los fondos.
e) d) Satisfacer, por cuenta de los fondos, los reembolsos de participaciones, cuyo importe neto adeudará en la cuenta del fondo. A este fin, le corresponde supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la sociedad gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
f) e) Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulación, así como cumplimentar las órdenes de reinversión recibidas.
g) f) Cumplimentar, en su caso, por cuenta de las instituciones, las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
h) Velar por el respeto de la legalidad en la actuación de la sociedad gestora cuando actúe como comercializadora de fondos de inversión.
i)
g) Ejercer las funciones de depósito o administración de valores pertenecientes a las IIC, responsabilizándose en los casos en que no desarrollen directamente las mismas. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones inherentes a esta función de custodia y las exigencias que deben satisfacer las entidades que realicen el depósito de valores extranjeros de las IIC.
j) h) Realizar cualquier otra función que sirva para la mejor ejecución o como complemento de las funciones de custodia y vigilancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 60 bis →