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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 60 bis. Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC.

Artículo 60 bis. Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC.

El depositario de IIC podrá delegar en terceros, y estos a su vez subdelegar, la función de depósito definida en el artículo 60.g) de los activos de la IIC siempre y cuando el tercero cumpla con todos los requisitos exigibles al depositario establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo, con las excepciones que se puedan determinar reglamentariamente, y el depositario respete una serie de condiciones que se podrán determinar reglamentariamente, entre las que se encuentra poder demostrar que hay una razón objetiva para la delegación.

Se modifica por la disposición final 1.32 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. BOE-A-2014-11714.

Se añade por el art. único.53 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2011-15621.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer

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