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Legislación › Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 60 bis. Delegación de la función de depósito de depositarios de IIC.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2011 y la del 14 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60 bis. Obligación adicional en caso de gestión transfronteriza.
En caso
Delegación de que la sociedad función de gestión haya sido autorizada en otro Estado miembro depósito de la Unión Europea al amparo depositarios de la Directiva 2009/65/CE, el IIC.
El
depositario firmará un acuerdo por escrito con de IIC podrá delegar en terceros, y estos a su vez subdelegar, la sociedad función de gestión que regule depósito definida en el flujo artículo 60.g) de información necesaria para que los activos de la IIC siempre y cuando el tercero cumpla con todos los requisitos exigibles al depositario desempeñe las obligaciones y funciones previstas establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo. desarrollo, con las excepciones que se puedan determinar reglamentariamente, y el depositario respete una serie de condiciones que se podrán determinar reglamentariamente, entre las que se encuentra poder demostrar que hay una razón objetiva para la delegación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11714 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15621 Leer

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